La situación vivida por un grupo de bomberos de la provincia de Quillota, a quienes no se les autorizó el paso gratuito por el peaje del túnel El Melón cuando se dirigían como apoyo al grave incendio que afectaba a La Ligua, generó un sentimiento de molestia en los distintos sectores de la sociedad, quienes criticaron la falta de criterio ante la complicada emergencia que se vivía en la provincia de Petorca.
Ante eso, la diputada Andrea Molina, junto a un grupo de parlamentarios, presentaron un proyecto de ley que busca establecer la liberación de peaje a los vehículos de emergencia durante los estados de alerta decretados por la Oficina Nacional de Emergencia.
“Si bien hemos tomado contacto con las concesionarias, ahora estamos presentando este proyecto de ley, para que esto no vuelva a ocurrir nunca más, y que en situaciones de emergencia o alerta roja, tanto Bomberos, Carabineros, las ambulancias o la PDI, puedan acceder a los lugares sin mayores inconvenientes”, indicó la diputada Molina.
En lo sustancial, el proyecto de ley busca que en los casos que la ONEMI declare estado de alerta por causa de incendios, temporales, terremotos, erupciones volcánicas o cualquier otro desastre o emergencia “que afecte al sistema social en sus condiciones de vida”, los vehículos de emergencia o de paso preferencial que gocen del respectivo permiso otorgado por la autoridad competente, estarán liberados del pago de los peajes, mientras se movilicen para realizar sus labores de rescate o ayuda.
Además la iniciativa legal obliga a que los funcionarios de los peajes deberán levantar las barreras que impiden el paso tan pronto estos vehículos se acerquen a sus casetas, sin ocasionar demoras.
En cuanto a las sanciones por el no cumplimiento de las normas, la diputada dijo que “en caso de que esta ley no sea respetada por parte de las empresas concesionarias de las carreteras, éstas sufrirán el pago de una multa de 15 UTM por cada vehículo de emergencia cuyo paso sea entorpecido”.
Incluso agregó la Parlamentaria UDI “dichas empresas responderán por el incumplimiento de los funcionarios operadores del peaje de acuerdo al artículo 2322 del Código Civil”.
El cuerpo legal agrega finalmente que “en caso de que, de acuerdo a dicho artículo, la responsabilidad sea imputable exclusivamente al funcionario operador del peaje, éste sufrirá una multa de 3 UTM por cada vehículo de emergencia cuyo paso sea haya visto entorpecido producto de la acción u omisión de dicho funcionario”.
Información: www.camara.cl